La Abogada General de la UE concluye que es posible considerar el Comercio Justo en las compras públicas
Fuente: IDEAS. 20 Enero 2012
El pasado 15 de diciembre de 2011 fueron publicadas las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, sobre el asunto C-368/10 por la demanda de la Comisión Europea (CE) contra los Países Bajos por no haber ajustado, según la CE, uno de sus procesos de contratación pública a los principios y normas de los Tratados Constitutivos de la UE y la Directiva 2004/18/CE.
Según la acusación realizada por la CE se habría exigido en los pliegos de condiciones para la contratación de un servicio de máquinas expendedoras de bebidas calientes y productos sólidos la presentación obligatoria de productos con las etiquetas "EKO" y "Max Havelaar" referidas al cumplimiento de estándares de Agricultura Ecológica y Comercio Justo, vulnerando con ello el principio de "no discriminación" promulgado en los tratados constitutivos de la UE.
Sobre este asunto, y en concreto, sobre la posibilidad de incorporar exigencias de tipo social en los procesos de contratación pública, Juliane Kokott afirma que la posibilidad de considerar criterios sociales en la fase de adjudicación "nada se opone a que un poder adjudicador, al determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, tenga en cuenta también puntos de vista ecológicos y sociales" explicando que exigir criterios de Comercio Justo tiene una relación directa con el objeto del contrato al ser éstos condiciones especiales de ejecución, siendo a la vez importante "saber si los artículos fueron comprados en condiciones justas o no [...] aunque el sabor del azúcar, en sentido estricto, no es diferente en función de si ha sido adquirido de forma justa o injusta, un producto que ha llegado al mercado en condiciones injustas deja un regusto más amargo en el paladar de los clientes conscientes de la responsabilidad social".

