Cláusulas Sociales
Definimos las Cláusulas Sociales como la inclusión de aspectos sociales en los procesos de contratación pública, bien como requisito previo (Criterio de Admisión o Reserva de Mercado), como elemento de valoración (Criterio de Adjudicación), o como una obligación inherente al contrato (Condición de Ejecución).
De forma coherente y así lo sanciona nuestra normativa nacional y comunitaria, debe vincularse la contratación con la cohesión social, pudiendo abordarse diversas temáticas desde la Contratación Pública Responsable: discapacidad, igualdad entre mujeres y hombres, comercio justo, medioambiente, calidad en el empleo, o inserción sociolaboral entre otras.
Las Cláusulas Sociales aprovechan el potencial que la contratación pública desempeña en la economía, puesto que en nuestro país el conjunto de las Administraciones dedican a la adquisición bienes y servicios o la construcción de obras, más del 16% del PIB, lo que supone más de 2.000 euros por habitante y año.
Cada vez que una autoridad pública adjudica un contrato está produciendo un impacto en el mercado y en el empleo, por lo que resultaría incongruente obviar sus consecuencias sociales. Por desgracia, generalmente la contratación pública produce por lo general un efecto negativo o neutro, sin embargo, con un mínimo esfuerzo se promueve un impacto positivo y altamente reconocido.
Ciertamente la contratación pública debe salvaguardar sus principios básicos (libre concurrencia y no discriminación), pero sin obviar otros principios y objetivos de carácter social. Compaginarlos no sólo es lícito, sino además coherente con los principios rectores del ordenamiento, eficiente, sinérgico, y además rentable económica y comunitariamente.

